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Compensación de bases imponibles negativas: ¿derecho u opción tributaria?

El Tribunal Supremo considera que se trata de un derecho, y no una opción, por lo que es posible la compensación de bases imponibles negativas cuando se presenta la autoliquidación de forma extemporánea.

Según la Administración tributaria, si una sociedad presentara fuera de plazo la autoliquidación del Impuesto de Sociedades, no tendría opción a compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

El Tribunal Supremo determina que sí sería posible dicha compensación de bases imponibles negativas para autoliquidaciones presentadas de forma extemporánea, considerándolo un derecho autónomo que podría ejercerse sin restricción alguna.

 

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